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FechaTítuloResumen
22-dic-2017AVH (causa N° 67844)A través de una denuncia anónima, se informó a la Gendarmería Nacional acerca de un posible intercambio de estupefacientes. Los agentes de esa fuerza se presentaron en el domicilio y horario indicado y observaron a un hombre que, al percatarse de la presencia policial, intentó huir. Por tal razón, se lo detuvo y requisó. De sus pertenencias se secuestraron dos bolsas de nylon que contenían novecientas pastillas de éxtasis. Por ese hecho, fue imputado por el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia para comercialización. Durante la etapa de juicio, el imputado solicitó declarar en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. A partir de sus declaraciones se dispuso la extracción de testimonios y se dictó el procesamiento de otras personas vinculadas al tráfico de estupefacientes. En oportunidad de celebrar un acuerdo de juicio abreviado, la defensa solicitó que se tuviera en cuenta la colaboración prestada por su asistido y que, en consecuencia, se redujera su pena.
20-oct-2017MMBD (causa N° 3067)Una persona se encontraba detenida por la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El imputado declaró como arrepentido y celebró un acuerdo de colaboración en los términos del artículo 4 de la ley Nº 27.304. La defensa solicitó su excarcelación. El Tribunal Oral rechazó el planteo por entender que, hasta ese momento, no se había corroborado la eficacia de los datos aportados. Sin embargo, posteriormente, la fiscalía informó que se había producido un importante avance en la investigación de la organización criminal que incluyó el secuestro de droga y armas. Por tal razón, consideró que correspondía la excarcelación del imputado y la reducción de dos años en la pena, en caso de recaer sentencia condenatoria.
5-oct-2017Guerra (Causa Nº 14644)En el marco de un control rutinario, personal policial detuvo a dos vehículos y los requisó. En el primero de los autos –conducido por GJC– se encontraron 40 kilos de cocaína y un sobre con marihuana. El segundo era un remís conducido por ZHO en el que viajaban dos personas. Si bien en su interior no se hallaron estupefacientes, se advirtió que uno de los pasajeros era el hermano de GJC. Al efectuarse el procedimiento, se aproximó un tercer vehículo –conducido por SA– que al advertir el control policial dio marcha atrás y se desvió a gran velocidad. Luego de una persecución, la policía lo detuvo. En su interior se halló dinero en moneda nacional y en dólares estadounidenses. Las cinco personas fueron detenidas e imputadas por el delito de transporte de estupefacientes. Durante la instrucción, GJC solicitó declarar como arrepentido en los términos del artículo 29 ter de la ley N° 23.737 y aportó información relevante para el avance de otras investigaciones sobre tráfico de estupefacientes. Por otra parte, SA expresó que el día de su detención había bebido alcohol. En tal sentido, indicó que esa había sido la razón por la que había eludido el control policial. Durante el debate de juicio oral, la defensa solicitó la absolución de SA y ZHO, por considerar que no se había logrado probar su participación en los hechos imputados. Además, solicitó que al momento de evaluar la pena de GJC, se tuviera en cuenta la colaboración prestada en carácter de arrepentido.
16-ago-2016FJL (causa N° 9536)Una mujer se encontraba imputada por el delito de contrabando de estupefacientes tentado. En el marco de su declaración indagatoria, manifestó que había sido amenazada y coaccionada para transportar la droga. En tal sentido, individualizó a varias de las personas involucradas en la maniobra. A partir de los datos aportados, se dispuso una serie de medidas de investigación. Durante el debate, la defensa consideró que correspondía una reducción en la pena que le cabría a su asistida. En tal sentido, indicó que, aunque todavía no se había dictado el procesamiento de ninguna persona, la información aportada por su asistida era relevante en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737.
3-jun-2016LEE y otros (causa N° 990000095)Una persona se encontraba en el Aeropuerto de Ezeiza con el objeto de viajar a la ciudad Barcelona. En el marco de los controles rutinarios, personal policial halló 1485 gramos de cocaína en el interior de su valija. Por tal razón, se procedió a su detención. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, solicitó declarar en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. En particular, explicó que el viaje con estupefacientes constituía una operación realizada junto a la Administración para el Control de Drogas (DEA). Así, denunció una organización criminal integrada por varias personas que reclutaba gente para realizar viajes con droga al exterior. En tal sentido, refirió que se había involucrado en esa banda con el propósito de descubrir la conexión colombiana en España y aportó los datos personales de quienes le habían entregado la valija con la droga, los pasajes y el dinero de viáticos. La información fue corroborada y, como consecuencia de los datos aportados, se identificó y detuvo a tres personas. En su alegato, la defensa consideró que su asistido debía ser eximido de pena en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. Por su parte, la fiscalía consideró la actuación del imputado en base a esa normativa y propuso la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso.
17-dic-2014VRC (causa N° 2909)Una persona fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con los delitos de encubrimiento y tenencia ilegítima de arma de guerra. El imputado proporcionó datos personales, domicilios y descripciones físicas de personas que se dedicaban al comercio de droga. De manera paralela, y de manera previa a su declaración, ya existía un expediente judicial donde se investigaba a esas personas. En dichas actuaciones, finalmente, se secuestró gran cantidad de material estupefaciente y se dictó el procesamiento de diversas personas. En su alegato, el defensor solicitó que, al momento de mensurar la pena de su asistido, se tuvieran en cuenta los aportes por él realizados en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. La fiscalía, por su parte, solicitó que se le impusiera la pena de cuatro años de prisión.